Le dedicamos unas líneas
a este instituto del Derecho Penal Paraguayo, consagrado en el artículo 59 de la
Ley N° 1160/97 “Código Penal”.
Historia.
En el derecho antiguo se entendía como “composición” a la asignación pecuniaria
pagada por el agresor a la familia de la víctima como reparación al daño
causado o para extinguir el derecho de venganza.
En
la Roma antigua -época del Derecho clásico-, la ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de
hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un Estado Social
anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia ejercitando su
venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita, en efecto, en ciertos
casos a regular esta venganza. Para ciertas injurias pronunciaba la pena del
talión. Empero, ya empezaba a ser frecuente la aparición de los institutos
civilizados que conocemos hoy, y sustituía a la venganza privada por una pena
pecuniaria, que era como un rescate pagado por el culpable.
Entre
los pueblos germánicos, este instituto se denominaba “wergeld”. Durante la Edad Media, también se aplicó en delitos contra la propiedad; tal es así, que en la Baja Edad Media la cuantía de la composición se repartía entre el ofendido, la ciudad y
la monarquía o el señor.
En Castilla, -según nos cuenta el prof. Nelson Mora- tomó los nombres de “pena de
cámara”, “calunia” o “caloña”.
Código Penal Paraguayo. En
la República del Paraguay, en casos especialmente previstos, la composición –
como pena complementaria- se otorga a la víctima el pago de una determinada suma
de dinero por parte del autor; y corresponde al Tribunal determinar el monto
del pago atendiendo las consecuencias del delito y las condiciones económicas
del autor, cuando ello sirva al
restablecimiento de la paz social. La imposición de esta pena no excluye al autor de su responsabilidad
civil. Finalmente el prof. Nelson Mora menciona las concordancias con los arts.
450, 1835 y 1865 del Código Civil Paraguayo.
Fuente
bibliográfica:
1) MORA RODAS, NELSON ALCIDES “Código Penal Paraguayo
Comentado” Ed. Continental. Asunción, Paraguay. Año: 2001
2) PETIT, EUGÉNE “Traite
Elementaire de Droit Romain” Ed. Universidad.
Bs. As. 1994 Traducción de la 9na. Edición francesa por José Fernández González
Enciclopedia Británica. www.britannica.com