La
expresión “sociedad de consumo” describe el nuevo escenario económico del cual
se debe ocupar el derecho ante el desafío de regular las condiciones de acceso
y participación en el mercado. Se ha dicho que consumir es un “estilo de vida”,
a la par que se acrecienta la exposición a abusos contra el consumidor.
La problemática jurídica de la protección del consumidor se centra
en la noción de la libertad contractual, que data del Código de Napoleón,
porque en este ámbito el Estado interviene en el juego de la contratación no
con el objeto de resguardar un interés público, sino privado. Esta problemática
empieza a evidenciarse hace no más de tres décadas. De hecho el derecho del
consumidor empiezan a desarrollarse en el mundo jurídico en los años ’60,
partir del reconocimiento del status de consumidor y de las especiales aristas
que empiezan a perfilarse en la relación de consumo y que hacen posible
diferenciarla de las tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales.
El
fácil acceso a todo tipo de oferta y variedad de publicidad que llegan al
consumidor influyen en sus hábitos de consumo creándose una verdadera “cultura
del consumo”, la cual se realiza por: necesidades reales, utilidad futura,
novedad, satisfacción y esparcimiento.
Las
relaciones entre consumidores y proveedores son cada vez más amplias, en
principio deberían ser igualitarias entre los sujetos de la relación, pero en
la realidad existe diferencia de posiciones entre ambos.
Los
oferentes poseen por lo general información calificada sobre el mercado y el
consumidor.
Por
lo general el proveedor tiene una posición económicamente más ventajosa que la
del consumidor, está en mejores condiciones de procesar la información. “Esa
despareja relación se expresa, en la práctica, en una desigual capacidad de
negociación” Esta desigualdad es algo que el derecho no puede dejar pasar por
desapercibido, una de las principales razones por la que hablamos de Derecho
del Consumidor y del Usuario.
Así,
tenemos que el principal objeto de esta nueva disciplina del Derecho es buscar
un equilibrio entre estos dos sujetos –proveedor y consumidor-.
En
la República del Paraguay, los derechos de los consumidores están consagrados en el
siguiente sistema normativo –y en orden prelativo- compuesto por:
1) La
Constitución Nacional (Artículos 27, 28 y 38)
2)
La Ley Nº 4974/13 “Por la cual se crea la
Secretaría de la Defensa del Consumidor y el Usuario” – SEDECO.
3) La
Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
4) La
Ley Nº 1.276/98 “Que establece el régimen de faltas municipales y el
procedimiento en materia de faltas municipales”
5) La
Ley Nº 5.427/15 “Que modifica el artículo Nº 28 de la Ley Nº 1.334/98 De
Defensa del Consumidor y del Usuario”
6) La
Ley No. 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa del usuario en
la utilización de tarjetas de créditos y débitos.
Fuentes consultadas:
I.
Ruiz Diaz Labrano, Roberto. “Derecho
del Consumidor y del usuario de servicios” Editorial La Ley S.A. 1ra. Edición.-
II. www.sedeco.gov.py
No hay comentarios.:
Publicar un comentario