Escritorio jurídico

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sábado, 26 de agosto de 2017

La Composición en el derecho penal paraguayo

Le dedicamos unas líneas a este instituto del Derecho Penal Paraguayo, consagrado en el artículo 59 de la Ley N° 1160/97 “Código Penal”.
Historia. En el derecho antiguo se entendía como “composición” a la asignación pecuniaria pagada por el agresor a la familia de la víctima como reparación al daño causado o para extinguir el derecho de venganza.
En la Roma antigua -época del Derecho clásico-, la ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un Estado Social anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita, en efecto, en ciertos casos a regular esta venganza. Para ciertas injurias pronunciaba la pena del talión. Empero, ya empezaba a ser frecuente la aparición de los institutos civilizados que conocemos hoy, y sustituía a la venganza privada por una pena pecuniaria, que era como un rescate pagado por el culpable.
Entre los pueblos germánicos, este instituto se denominaba “wergeld”. Durante la Edad Media, también se aplicó en delitos contra la propiedad; tal es así, que en la Baja Edad Media la cuantía de la composición se repartía entre el ofendido, la ciudad y la monarquía o el señor.
En Castilla, -según nos cuenta el prof. Nelson Mora- tomó los nombres de “pena de cámara”, “calunia” o “caloña”.
Código Penal Paraguayo. En la República del Paraguay, en casos especialmente previstos, la composición – como pena complementaria- se otorga a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor; y corresponde al Tribunal determinar el monto del pago atendiendo las consecuencias del delito y las condiciones económicas del autor, cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social. La imposición de esta pena no excluye al autor de su responsabilidad civil. Finalmente el prof. Nelson Mora menciona las concordancias con los arts. 450, 1835 y 1865 del Código Civil Paraguayo.


Fuente bibliográfica:
1)      MORA RODAS, NELSON ALCIDES “Código Penal Paraguayo Comentado” Ed. Continental. Asunción, Paraguay. Año: 2001
2)      PETIT, EUGÉNE “Traite Elementaire de Droit Romain” Ed. Universidad. Bs. As. 1994 Traducción de la 9na. Edición francesa por José Fernández González
Enciclopedia Británica. www.britannica.com