Escritorio jurídico

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"IUS EST ARS BONI ET AEQUI"

lunes, 26 de octubre de 2015

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO


La expresión “sociedad de consumo” describe el nuevo escenario económico del cual se debe ocupar el derecho ante el desafío de regular las condiciones de acceso y participación en el mercado. Se ha dicho que consumir es un “estilo de vida”, a la par que se acrecienta la exposición a abusos contra el consumidor.
La problemática jurídica de la protección del consumidor se centra en la noción de la libertad contractual, que data del Código de Napoleón, porque en este ámbito el Estado interviene en el juego de la contratación no con el objeto de resguardar un interés público, sino privado. Esta problemática empieza a evidenciarse hace no más de tres décadas. De hecho el derecho del consumidor empiezan a desarrollarse en el mundo jurídico en los años ’60, partir del reconocimiento del status de consumidor y de las especiales aristas que empiezan a perfilarse en la relación de consumo y que hacen posible diferenciarla de las tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales. 
El fácil acceso a todo tipo de oferta y variedad de publicidad que llegan al consumidor influyen en sus hábitos de consumo creándose una verdadera “cultura del consumo”, la cual se realiza por: necesidades reales, utilidad futura, novedad, satisfacción y esparcimiento.
Las relaciones entre consumidores y proveedores son cada vez más amplias, en principio deberían ser igualitarias entre los sujetos de la relación, pero en la realidad existe diferencia de posiciones entre ambos.
Los oferentes poseen por lo general información calificada sobre el mercado y el consumidor.
Por lo general el proveedor tiene una posición económicamente más ventajosa que la del consumidor, está en mejores condiciones de procesar la información. “Esa despareja relación se expresa, en la práctica, en una desigual capacidad de negociación” Esta desigualdad es algo que el derecho no puede dejar pasar por desapercibido, una de las principales razones por la que hablamos de Derecho del Consumidor y del Usuario.
Así, tenemos que el principal objeto de esta nueva disciplina del Derecho es buscar un equilibrio entre estos dos sujetos –proveedor y consumidor-.
En la República del Paraguay, los derechos de los consumidores están consagrados en el siguiente sistema normativo –y en orden prelativo- compuesto por:
1)      La Constitución Nacional (Artículos 27, 28 y 38)
2)      La Ley Nº 4974/13 “Por la cual se crea la Secretaría de la Defensa del Consumidor y el Usuario” – SEDECO.
3)      La Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”. 
4)      La Ley Nº 1.276/98 “Que establece el régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales”
5)      La Ley Nº 5.427/15  “Que modifica el artículo Nº 28 de la Ley Nº 1.334/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario”
6)      La Ley No. 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa del usuario en la utilización de tarjetas de créditos y débitos.
Fuentes consultadas:
I.                    Ruiz Diaz Labrano,  Roberto. “Derecho del Consumidor y del usuario de servicios” Editorial La Ley S.A. 1ra. Edición.-
II.       www.sedeco.gov.py

viernes, 13 de marzo de 2015

El Pagaré

El pagaré es un título de crédito cambiario por el cual una persona, llamada "librador", asume por sí mismo, como promesa pura y simple el pago de una suma de dinero, a favor de la persona señalada como beneficiaria, o "a la orden" de ésta o de aquella que se legitime en la posesión el título, según su ley de circulación, en el plazo señalado en el documento.

Osvaldo Gómez Leo, lo define como "un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que coniene una promsa incondicionada de pagar una suma de dinero a su portador legitimado, vinculando solidaria mente a todos sus firmantes" La vinculación señalada por Gómez Leo es pertinente en el sentido que la solidaridad es precisamente una de las características de lo cambiario, al ser este título una sucesión de promesas de pagos. Carmelo A. Castiglioni en "Títulos circulatorios" 2Ed. La Ley Paraguaya, As., Py. Pág. 285

jueves, 19 de febrero de 2015

PRESENTACIÓN

"Escritorio jurídico" es un espacio de difusión en materia de derecho, ciencias jurídicas, práctica forense, opinión y pensamientos de este servidor.

Desde aquí daremos a conocer material de asuntos de investigación en variados temas de  las ciencias jurídicas y la práctica cotidiana del ejercicio del derecho y la abogacía.

"La abogacía, y las formas de su ejercicio son experiencias históricas. Sus necesidades, aun sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre" (Eduardo J. Couture en "El arte del derecho y otras meditaciones" Pág. 5. Ed. La Ley. Bs.As. 2010)

"Hoy y aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado" (Ídem supra)

miércoles, 28 de enero de 2015

¿Qué es el derecho?

"El derecho es un conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede ser unificado con el arbitrio de otro según una ley general de la libertad" Kant.